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Permiso Cofepris para cannabis: qué cambió con la resolución de la Suprema Corte

Hoja de cannabis y balanza de la justicia dorada, ilustrando el permiso Cofepris para cannabis

Qué acaba de resolver la Suprema Corte

El permiso Cofepris para cannabis tiene, desde el 10 de septiembre de 2026, un alcance más amplio. Ese día, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por siete votos a favor y dos en contra, el Recurso de Inconformidad 13/2025. La ponencia estuvo a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama. La mayoría del Pleno determinó que la autorización de autoconsumo lúdico de cannabis —vigente en México desde que la propia Corte eliminó la prohibición absoluta sobre el consumo personal en 2021— puede incluir la preparación de alimentos preparados o semipreparados, como galletas o brownies, elaborados con cannabis o THC, siempre que sean exclusivamente para el consumo personal de quien tiene el permiso. Con esa base, la Corte ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir la autorización correspondiente a la persona que promovió el recurso.

Para entender por qué esto es una novedad: desde 2021, cualquier persona puede tramitar ante Cofepris un permiso individual de autoconsumo lúdico de cannabis, pero el criterio de la propia dependencia excluía explícitamente la preparación de alimentos del permiso Cofepris para cannabis. Lo que hizo la SCJN fue revisar ese criterio —no la ley misma— y concluir que cocinar, mezclar o picar un alimento en casa no lo convierte, solo por eso, en un producto de fabricación industrial o farmacéutica sujeto a controles sanitarios especiales.

A quién aplica el permiso Cofepris para cannabis (y a quién no)

El punto más importante de toda esta resolución —y el que más se presta a confusión al leer un titular— es su alcance real. No se trata de una ley ni de una declaratoria general que abra la puerta a que cualquier persona prepare o consuma alimentos con cannabis libremente. El permiso Cofepris para cannabis, como el resto de las autorizaciones de autoconsumo lúdico que existen en México desde 2021, se tramita de forma individual ante Cofepris y beneficia, en principio, solo a quien lo solicita y lo obtiene.

  • Sí aplica a personas que ya cuentan, o tramiten, un permiso individual de autoconsumo lúdico ante Cofepris: para ellas, ese permiso ahora puede cubrir también la preparación de alimentos con cannabis para su propio consumo.
  • No aplica al público en general, que sigue sin poder poseer, cultivar, transportar, compartir ni consumir cannabis con fines recreativos sin haber tramitado antes ese permiso individual.

Esta distinción no es un detalle menor: en el sistema jurídico mexicano, una resolución de amparo o de un recurso como este beneficia, por regla general, a quien lo promovió —a menos que exista una declaratoria general de inconstitucionalidad, que no es el caso aquí. Por eso los medios que cubrieron la noticia son consistentes en un punto: la Corte “ordena a Cofepris” expedir el permiso a esa persona en particular, no emite un permiso masivo.

La propia resolución es explícita sobre lo que no autoriza. De acuerdo con la cobertura de medios como El Financiero, La Crónica de Hoy y El Imparcial, la Corte aclaró que esta ampliación no permite la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de alimentos preparados con cannabis o THC. Tampoco habilita su uso en medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores ni otros productos sujetos a controles sanitarios especiales.

En otras palabras: con esta resolución sigue sin ser legal vender un brownie de cannabis, regalarlo a alguien sin permiso propio, o construir un negocio alrededor de estos productos. Los ministros disidentes, Yasmín Esquivel y Estela Ríos, votaron en contra precisamente por el riesgo de que la falta de vigilancia sobre estos alimentos caseros terminara exponiendo a personas distintas al titular del permiso —un punto que formó parte del debate público dentro de la propia Corte y que vale la pena mencionar para entender que la decisión no fue unánime ni exenta de objeciones internas.

El papel de Cofepris en todo esto

Cofepris es la autoridad sanitaria encargada de emitir y vigilar estos permisos individuales de autoconsumo. Antes de esta resolución, su criterio interno excluía la preparación de alimentos del alcance de la autorización; la Corte revocó ese criterio y le ordenó ajustarlo para el caso concreto que resolvió. Esto no significa que el trámite se haya simplificado, ni que exista ya un procedimiento distinto o más rápido para solicitar un permiso Cofepris para cannabis: sigue siendo un proceso individual, caso por caso, ante la propia dependencia, y previsiblemente otras personas tendrán que promover sus propios recursos o esperar un cambio de política general de Cofepris para beneficiarse del mismo criterio.

Cannabis recreativo y productos de bienestar: dos marcos legales distintos

Es fundamental no mezclar esta resolución con el marco bajo el que operan tiendas de productos de bienestar como Happy Health. El permiso de autoconsumo lúdico de cannabis regula el uso personal de cannabis con contenido de THC —el componente psicoactivo de la planta— y depende de una autorización individual que cada persona debe tramitar por su cuenta ante Cofepris. Los productos de CBD que vende Happy Health operan bajo un marco regulatorio distinto: son derivados de cáñamo pensados como productos de bienestar, y su venta no requiere que cada comprador tramite un permiso individual de autoconsumo lúdico. Esta resolución de la Corte no cambia nada sobre cómo se regula ni cómo se vende el CBD.

La confusión entre ambos suele venir de no distinguir bien CBD vs THC: son dos compuestos distintos de la misma planta, con efectos y regulación diferentes. El THC es psicoactivo y es el que está en el centro del permiso de autoconsumo lúdico del que habla esta resolución; el CBD no produce ese efecto y es el que se usa en productos de bienestar como los que vende Happy Health. Que la Corte haya ampliado un permiso relacionado con THC no altera en nada el marco legal del CBD.

Si te interesa entender ese otro marco —el que sí aplica a lo que vendemos—, puedes revisar nuestra guía Para qué sirve el CBD, donde explicamos qué es, cómo se usa y qué esperar de él.

Preguntas frecuentes

¿Esta resolución legaliza vender brownies o galletas de cannabis? No. La Corte fue explícita: sigue prohibida la comercialización, distribución, suministro a terceros y venta al público de alimentos preparados con cannabis o THC.

¿Cualquier persona puede empezar a preparar alimentos con cannabis en casa? Solo quienes ya cuentan (o tramiten) un permiso individual de autoconsumo lúdico ante Cofepris. El resto de la población sigue bajo las mismas reglas que existían antes de esta resolución.

¿Esto tiene algo que ver con el CBD que se vende en tiendas como Happy Health? No. Son dos marcos legales distintos: uno regula el autoconsumo personal de cannabis con THC bajo permiso individual, y el otro regula productos de bienestar derivados de cáñamo.

Resumen rápido del permiso Cofepris para cannabis

Si solo te quedas con una idea, que sea esta: el permiso Cofepris para cannabis sigue siendo individual, no masivo. Antes de cerrar, un repaso rápido de los puntos clave del permiso Cofepris para cannabis:

  • El permiso Cofepris para cannabis existe desde 2021; lo nuevo es que ahora también cubre alimentos preparados.
  • Tramitar el permiso Cofepris para cannabis sigue siendo individual, caso por caso, no automático.
  • Tener el permiso Cofepris para cannabis no autoriza vender ni compartir nada con terceros.
  • No tener el permiso Cofepris para cannabis implica seguir bajo las mismas reglas de antes.
  • El permiso Cofepris para cannabis no cambia el marco legal del CBD que vende Happy Health.
  • El permiso Cofepris para cannabis tampoco habilita su uso en vapeadores, suplementos ni cosméticos.

Fuentes

Esta información se verificó de forma cruzada con la cobertura de diario.mx, El Financiero, La Crónica de Hoy y El Imparcial sobre la resolución del Pleno de la SCJN del 10 de septiembre de 2026 (Recurso de Inconformidad 13/2025). Para contexto sobre el marco legal del autoconsumo de cannabis en México desde 2021, puede consultarse también Wikipedia.

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